El Colegio de Psicólogos de Córdoba advierte sobre el Coaching Ontológico

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En los tiempos que vivimos, luego de distintas experiencias que nos son manifestadas, con resultados de los más diversos, las organizaciones institucionales de diferentes sectores, los medios masivos de comunicación, las usuarias y los usuarios, nos consultan como profesionales, a la vez que se interrogan, sobre el coaching ontológico y demás prácticas que pululan en el mercado de hoy. Es así que emergen distintas preguntas, sensaciones, afectos, o bien el quedar consternados sobre conductas, directrices o modos en los que se plantean programas de pensamientos de ensalzada efectividad, para abordar las mil y una situaciones de la vida cotidiana, o cuando no, los sufrimientos humanos: “Me dijeron tenés que hacer esto”“probá aquello”“mejorá las ventas”, “educáte de esta forma”, “liderá la vida buena”“pásate al modelo de vida positivo”. Y desde luego al asir cada pregunta, nos situamos en varios ejes de análisis para emitir nuestro posicionamiento como profesionales, interpelándonos de la siguiente manera, ¿para qué sirven?¿qué función cumplen? las narrativas incisivas de autosuperación cada vez más presentes en el mundo del mercado. ¿Cúal es el estado actual de la promesa neoliberal capitalista de felicidad y la relación con la tecnocracia imperante? La conclusiones son por todas y todos vividos, hay una oferta circular de renovar las promesas, a través de inéditos o últimos objetos de consumos, que se presentan capaces de atraer todos los gustos con voraz fascinación.

El neoliberalismo se impone biopoliticamente haciendo como si todo fuera mercado. Toda conducta entonces, cada proceso, se vuelve objeto de diseño. Y como los objetos pueden ser reales o fantaseados, el coach ontológico que se asoma como pseudociencia se vuelve -el aferrarse a algo- pretendiendo devolver el valor necesario en este comercio mundial de la capacidad, como si hubiera que volverse cada uno un empresario financiero de sí mismo.  En el que la o él mejor es el que adhiere al modelo del estado de ánimo que el entrenador experto disciplina con una fórmula para todos. La eterna promesa de la felicidad, con tonos de cortesía, desalienta un aparente confort vivido, e in crescendo se vive en el consumo y deviene con éste, el endeudamiento, la vergüenza. Con la ayuda de la discursividad presente por doquier, es el nuevo Prozac de la tecnociencias que se viraliza a la velocidad de la imagen en la era digital, buscando ser una obligación con valoración sancionatoria constante de los logros o  fracasos “productivos” que se han de exhibir hoy.

Aquí no se trata de juzgar la buena voluntad o las posiciones de lo que en filosofía se denomina “mundo de la vida”, es decir, el conjunto de creencias y percepciones de las personas sobre una realidad o actividad determinada. Sino que se trata estrictamente de pensar dentro de la esfera de actividades atribuidas al campo de la psicología y a las intervenciones del coaching ontológico, cuáles tienen la validación epistemológica suficiente en condiciones contemporáneas para asumir el rol de una profesión vinculada con la salud, con sus propias herramientas de validación y control, y cuáles corresponden a otros tipos de comunicación sin justificación científica y por ende sin respaldo académico. Las personas pueden sentir y creer que un determinado discurso o práctica les sirve en una circunstancia vital, lo cual es admisible en una sociedad liberal, pero no es admisible en el marco de la misma sociedad que esos discursos o prácticas asuman una legitimación por el mero hecho de las suposiciones de esas personas o la injerencia de los sistemas (económicos, institucionales, etc.) que se benefician de ellas.

Seguramente desde diversos sectores se puede poner un manto de sospecha sobre estas reflexiones, pensando por ejemplo que se trata de mantener un statu quo, o las prerrogativas de una disciplina, o beneficios económicos, etc. Por supuesto que en todo ejercicio humano hay una vertiente de poder en juego, máxime cuando se analizan las diversas epistemes configuradas históricamente. Pero esa configuración histórica no vuelve inútil la pregunta por la legitimidad de las afirmaciones, sus fundamentos y sus efectos de verdad.
En este sentido, es verdad que respecto de la psicología, las discusiones epistemológicas y desde la filosofía de las ciencias resultan complejas a la luz de la multiplicidad de enfoques, a menudo en tensión entre sí. Más aún si se incorporan aportes de índole contextualista y con cierto relativismo, como las posiciones de Kuhn y, en caso extremo, Feyerabend.
Sin embargo, es tarea precisamente del campo disciplinar – en relación con las teorías de las ciencias y los diversos modos de legitimación de las prácticas profesionales, como el derecho, los códigos deontológicos, los acuerdos morales, etc. – establecer criterios que legitimen y fundamenten los conocimientos, discursos y prácticas en juego, con una visión contemporánea de la ciencia.
Desde tal perspectiva, el falsacionismo y la posibilidad de confrontar enunciados con marcos nomológico-deductivos, parece un camino insoslayable para los enunciados científicos, más allá de las posiciones teóricas que se suscriban. Así es que la psicología y sus diversas áreas ya tienen elementos argumentativos fuertes respecto de la discusión sobre las áreas de aplicación y pertinencia en las que manifiestan tener incidencia los “coaches”. Más abajo se abordarán dichos elementos, pero antes conviene una breve genealogía del uso de los términos en juego.

La palabra “ente” proviene del mundo griego: “to on” significa lo que es. Lo que filosóficamente se denominó “metafísica” fue el intento de remitir los fenómenos de las cosas que aparecen en el mundo a una base esencial (natural o divina), a la que se accedía por la razón y la cual al mismo tiempo estructuraba los modos de acción práctica, moral, política. Ese vínculo de “ser” y “deber ser” se rompe cuando en la edad moderna se seculariza progresivamente la comprensión del mundo. Así es que, a partir del viejo término griego, a partir del siglo XVII se reemplaza la metafísica por la “ontología”, que le quita en gran medida el aspecto normativo de las acciones prácticas y se reduce a la descripción de los procesos al interior del mundo, con el modelo de las ciencias naturales (deterministas, matematizadas, legaliformes). Es decir, la ontología fue el sustituto moderno de la metafísica cuando ésta perdió algunos de sus supuestos fundamentales.

Con el avance moderno de las ciencias naturales y el giro de la filosofía hacia una filosofía del sujeto y sobre el modelo de las ciencias naturales empíricas, se pierde la confianza en ese orden trascendente y se centra el análisis en los procesos cognitivos que suceden “al interior” de la conciencia del sujeto. Es así que el término “ontología” pasa a significar la ciencia del ser de la realidad desprovista de toda connotación normativa (que hasta fines de la edad media unificaba descripción de lo que es y orden moral de lo que debe ser). Será necesario esperar hasta bien avanzado el siglo XX – cuando cae el paradigma del sujeto moderno y las ciencias naturales – para que este término se resignifique desde perspectivas tan diversas como las de Heidegger Foucault, con el contenido común de describir modos de darse de los fenómenos a partir de sus modos de ser (sea por la pregunta por el ser o su manifestación histórica, sea por el análisis de la constitución histórica de la subjetividad, respectivamente).

Notablemente si se analizan los discursos del coaching ontológico, puede verse cómo acuden a posiciones disímiles e incluso contradictorias, muchas de las cuales están en franca oposición con el uso que esos discursos hacen de ello. La transformación de los análisis mencionados anteriormente en una especie de ejercicio no sólo en tensión con el motivo de esos análisis sino también con toda tradición filosófica previa (pongamos por caso el estoicismo) que efectivamente ofrecía “ejercicios espirituales” como reacción ante los acontecimientos de la vida, pero que jamás se veía como un entrenamiento casi conductista ni mucho menos tenía un enfoque exclusivo sobre las consecuencias, sino que intentaba pensar la transformación del sujeto a partir de un orden natural que la antigüedad daba por supuesto, y que hoy carece de la cosmovisión que lo sostenía.
Nuevamente cabe aclarar que la relectura que el “coaching ontológico” pueda hacer de todas estas tradiciones no es ilegítima, pero sí es un problema de coherencia textual y performativa. También de políticas de la verdad. Por ejemplo, los análisis relativos al “modo de ser”, los “estados de ánimo” y el lenguaje, en los que se alude a Heidegger, muestran claramente un “uso” que excede largamente el análisis ontológico del filósofo. Lo mismo con la “ontología del presente” o la “ontología histórica de nosotros mismos”, que tienen una clara intencionalidad práctica, pero difícilmente se ubiquen dentro de los ejercicios indicados por un coach. Como vemos al indagar los términos en uso, ya la relación semántica les es desfavorable. Es decir, poner “ontológico” como sinónimo de “coaching” es, cuanto menos, una desmesura.

En un mundo secular, donde los discursos simbólicos han perdido mucho de su poder vinculante y unificador de las múltiples esferas de experiencia humanas, es natural que aparezcan angustias actuales como novedosas. Estas angustias son exacerbadas en el contexto neoliberal, donde los antiguos lazos de solidaridad se han quebrado y los imperan discursos relativos al “self made man”, al mandato de goce ilimitado, y a la posibilidad de dominio a voluntad de decisiones y resultados. Lo que sucede es que en este contexto surgen también reemplazos de las antiguas prácticas y cosmovisiones, pero sin tener ya el sustento simbólico y contextual de épocas pasadas. Entre esos reemplazos, el “coaching” se muestra como un servicio que propone soluciones en todos los órdenes de la vida, y cuya demanda en las últimas décadas ha crecido de manera exorbitante, por lo que no sorprende su actual estado de diversificación. De hecho, coaching es el nombre genérico de diferentes prácticas que se distinguen entre sí por el perfil de sus clientes, el método empleado y el objetivo buscado. Así que cada vez el montaje es mayor hay más ofertas de formaciones micro especializadas en Coaching EmpresarialCoaching Nutricional,  Coaching de FamiliaCoaching EducativoCoaching para la VidaCoaching SistémicoCoaching de Inteligencia EmocionalCoaching de Programación NeurolingüísticaCoaching Cognitivo Conductual, etc. Notablemente también prescinde de los modelos de legitimación que los actuales discursos científicos y filosóficos proponen para cada área de conocimiento. Responden a lo que en algunos ámbitos filosóficos se denomina “emotivismo”, pues confunden un resultado o respuesta particular con la totalidad y justificación de una práctica. La versión extrema de esto se manifiesta – como en algunas manifestaciones religiosas contemporáneas con una re-victimización de la víctima, en tanto la carga de responsabilidad se remite finalmente a la entrega irrestricta a una práctica (y el fracaso, por ende, a la falta individual y subjetiva en el compromiso respecto del ejercicio o creencia inculcada).

Así el coaching que significa entrenamiento, se presenta como una estrategia técnica de mercado para la gestión y administración empresarial. Hoy plantea ser la estrategia por excelencia de management. Aunque en principio se exhibieron medallas del ámbito deportivo fue llevada rápidamente a otro contexto, de allí se infiere el énfasis en la ejercitación.  Para el coaching en frente está el individuo, siendo el éxito el criterio per se de la realización individual o grupal. El éxito, ergo felicidad es el mayor valor, funciona como una promesa y un paradigma, orienta las acciones discursivas, corporales y emocionales en la persecución del cambio hacia otro modo de vivir, donde se realza la adaptabilidad, autoinvención, operatividad y rentabilidad. Todo activo, y para nada neutral. El objetivo que persigue le exige por igual a cada individuo que se supedita a estas prácticas,  la transformación, ya que su finalidad es que puedan adquirir herramientas para inventarse a sí mismos en función de sus metas de vida.

Desde la lectura de distintos textos de coaching ontológico podría definirse como una técnica con procedimientos sistematizados que interviene sobre tres dimensiones constitutivas de la existencia humana: el lenguajeel cuerpo y la emocionalidad. Nuevamente la ejercitación, la motivación, la transformación de hábitos intelectuales y emocionales a través de la interpretación ontológica cualquier cliente que pueda acceder al servicio, está en condiciones plenas de traspasar las fronteras evolutivas y convertirse en la persona que aspira llegar a ser. Lo mismo vale para organizaciones públicas- privadas como sistema que para parejas y grupos familiares.

Ni el coach, ni la revolución neuroquímica tan esperada llegó como solución, lo que no evitó que las instrucciones fueran tan bien estudiadas y usadas por las corporaciones que fabrican cada vez más objetos que prometen devolver la calma en tiempos de desesperanza. Cada vez se predican más esfuerzos por el deber que tiene el entrenado de producir, cumplir acríticamente, y se repiten más los actos de consumo que dejan sin satisfacción, y no por ello la o los coucheados se le devolverá lo invertido o su dinero.  Así el aferrarse a una respuesta universal se sirve de semblantes que prometen sortear todos los límites, todas las faltas. Así se coloca como un producto de venta de lo más usual, que atraviesa diversos sectores sociales,  el cómo pasar del “Sapiens al homo Deus” incluso llevan impresas las acciones que fijen sus consejeros divinos en la tierra. Un modelo infinito que anestesia la desesperación pero sin fe.  La gran prescripción higienista generalizada in totum.

Hay en este contexto signos de permanente banalización de la subjetividad, de las particularidades, de las circunstancias medioambientales, ecológicas, políticas económicas variables cambiantes, junto a los determinantes socio-históricos-culturales con la consecuente oferta de este consumo masificado. Oprimiendo a la persona, no transformando la tarea. La tendencia a que el ser humano se vuelva un cuerpo anestesiado con la asepsia de un quirófano que domine todas sus pasiones. Y para ello el consumo se ofrece como la opción. Tóxicos y tóxicas según el manual de moda viene y van rehusando cualquier atisbo de estar damnificados. Y cuando nos preguntan ¿es un negocio? afirmamos que sí, es un negocio. Y como todo negocio se espera una rentabilidad atada a las reglas del mercado. No hay idea de comunidad, y los privilegios se disimulan porque prima el segregar. Hay que ser conscientes de ello porque se legitima una forma de “hacer como si”, se vuelve sobre un tipo de ser que pondera “tú puedes” obtener algo material. Entonces la bibliografía intenta ideologizar, disciplinar se ofrece para leer la receta del mundo feliz, imperativo de la superación personal a simple voluntad.

En general acordamos que ninguna herejía es peligrosa, ni se puede ser rígido de pensamiento, tampoco es posible plantear acciones de sanción o ni que haya ideas permisibles sin ver el efecto o el daño. Y que cada sociedad debe decidir dónde se encuentra el límite seguro en la línea delgada que separa la salud del de la iatrogenia. Entonces decimos que hay lugares donde se debate científicamente las ideas desde hace centenares de años. En nuestro caso son la universidades, nuestras instituciones. Entonces remitirse a ellas borra que la dificultad del tema sea un impedimento para el planteamiento científico y formación intelectual. Sobradas muestras tenemos que las hazañas intelectuales complejas han sido desde el basamento o fundamento de culturas. Por ello debemos hacer advertencias.

“SOBRE LAS BASES TEÓRICO – EPISTEMOLÓGICAS”:

1.         Si bien se reconoce que en el surgimiento de toda disciplina existe un período instituyente, concebimos de vital importancia que estos procesos se den dentro del marco de la ciencia y técnica, que son los cánones que actualmente rigen a la validación de cualquier profesión dentro del territorio argentino. Dicha validación no es sólo formal, sino también epistémica, es decir, corresponde a alguna de las diversas metodologías de verificación de prácticas y discursos acreditadas por la comunidad científica, con sus correspondientes y delimitadas pretensiones de verdad.

2.         Las prácticas del coaching se encuentran enfocadas en la premisa del logro de metas y consecución de resultados, sin mediar resguardo sobre las exigencias psíquicas y psicosociales que podrían acarrear las mismas.

3.         Se enfoca en una lógica mercantilista en donde el trabajador es concebido como un producto que debe ser adaptadomodificado ofrecido para su utilización o consumo más eficiente dentro de la lógica de la oferta y demanda de trabajo.

4.         La base conceptual y práctica casi siempre es ecléctica, tergiversando o tomando aportes de disciplinas con objetos de estudio y metodologías muy diversas, tales como: filosofía occidental y oriental, lingüística, psicología, neurociencias, administración de recursos humanos, ingeniería industrial, entre otras. En sí mismo el eclecticismo no es cuestionable, mientras que sí lo son los fundamentos y consecuencias cuando se sostienen en afirmaciones incoherentes, voluntaristas o sus consecuencias conllevan un tipo de credulidad que no corresponde a una práctica profesional sino a otro tipo de esfera (del orden religioso, simbólico, etc.).

5.         Son prácticas que fomentan la resiliencia y la culpabilización individual de la situación en la cual se encuentra y/o técnicas que buscan el afrontamiento frente a situaciones de extremo estrés o presión, sin concebir la vulnerabilidad y desigualdad en la lógica de poder entre los trabajadores, el contexto organizacional y los ámbitos sociolaborales en los cuales se desempeñan.

Como nuestra comisión se expresara en relación a las intervenciones en el trabajo no acordamos con el coaching ontológico “La posición de la psicología del trabajo y las organizaciones está enfocada en la salud de todo el sistema organizacional y los trabajadores que lo componen, mientras que el coaching busca hacer más funcional a los sujetos para mejorar su rendimiento y por ende su productividad.”

Para que los coaches puedan agruparse de forma profesional les falta hacer el recorrido de estar insertos en los ámbitos donde se debate la educación. No basta con extrapolar o  con cimentarse en que un curso dictado, en cualquier lugar, se consideren complementarios para atender problemáticas de salud, educación, empresas y todo lo que se imagine restándole importancia al poder hacer un análisis de criterios diferenciales, mucho menos un diagnóstico.

SOBRE LA FORMACIÓN EN COACHING”:

1.         La formación en coaching cuenta con una base esencialmente psicológica en todos sus fundamentos y prácticas. Es por ello que varios de los proyectos de Ley presentan al coaching como complementario al “Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Humana”.

2.         La formación de los coachs se realizan en organizaciones no oficiales y su ejercicio no se encuentra ni reconocido, ni validado por ninguna ley a nivel nacional, provincial o municipal en Córdoba.

3.         Los instructores y participantes de las formaciones en coaching no cuentan necesariamente con formación de grado en psicología u otras especializaciones relativas.

4.         En algunas instituciones que dictan coaching los estudios secundarios no son un requerimiento para formarse y en otras, se pide como nivel de estudios mínimo el secundario generando esto una ambigüedad. Existen cursos de extensión en universidades públicas y privadas que forman en Coaching Ontológico ProfesionalLiderazgo Coach e Inteligencia EmocionalCoaching y Eneagrama, entre otras que ofrecen formación que se presentan pretendiendo ser complementarias a formaciones previas. Estas capacitaciones son dictadas en muchos casos por Contadores, Enfermeros, Ingenieros, entre otros, sin presentar un criterio de unidad epistemológica evidentemente necesario para ser reconocidos como agentes de salud, tal como pretenden.

Como hemos tenido oportunidad de leer en los distintos proyectos de ley que circulan en nuestro país destacamos algunos aspectos.

“SOBRE EL EJERCICIO DEL COACHING ONTOLÓGICO”:

1.         Se identifica en el proyecto de ley para la regulación del ejercicio del coaching, la presencia de prácticas intrusivas al rol de la Psicología (y en particular a la Psicología del Trabajo y las Organizaciones), según lo dispuesto por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su Decreto reglamentario M.E. 1254/2018.

2.         En algunos proyectos de ley la práctica del coaching se presenta como un conjunto de intervenciones tendientes a mejorar las condiciones de salud psicolaboral: “Debe remarcarse que el Coach Profesional es un agente de salud con formación teórico – práctica, cuya función es brindar atención personalizada tanto al individuo, como a las familias y/o equipos de trabajo en las organizaciones, con el fin de colaborar en la prevención de enfermedades psicosomáticas y sociales, en los ámbitos laborales y de sociabilización.” (proyecto de ley presentado en la legislatura de Córdoba.)

3.         Parte de la oferta de los coachs se enfoca en generar “quiebres” en sus clientes que orienten al accionar hacia el futuro deseado, lo cual se encuentra altamente vinculado a cambios en la subjetividad del consultante y no solo a mejora en los modos y/o capacitaciones vinculadas al trabajo.

4.         Cierto proyecto de ley se expresa claramente que “El Coach no podrá en ningún caso diagnosticar patologías, realizar evaluaciones y mediciones de test psicométricos. Asimismo, se encuentra vedado para tratar mediante terapia trastornos psicológicos. En caso de presentarse alguna de estas situaciones deberá derivar de inmediato al sujeto a un profesional especializado” Nos preguntamos si la falta de formación psicodiagnóstico les permitiría identificar cuándo realizar la derivación a psicoterapia por desconocimiento de las bases estructurales del psiquismo humano. Este último aspecto se convierte en sumamente riesgoso cuando la demanda de coaching no puede ser diferenciada de una demanda o necesidad psicoterapéutica.

El ejercicio de la pretendida “profesión de coach ontológico” no se encuentra comprendida dentro del marco normativo legal vigente. Invade actividades reservadas al título de psicóloga y psicólogo. Pone en riesgo a la salud y vulnera la reglamentación vigente. Al respecto, no existe en ninguna Universidad Nacional una carrera de grado con título habilitante de Coaching Ontológico. La misma responde cursos de gestión privada, sin planes de estudios o aval del Ministerio de Educación, del Interior u otro organismo nacional, sin respeto por el desarrollo de contenidos curriculares avalado, ni carga horarias mínimas de estudio. El llamado “Coaching Ontológico” no se encuadra en la Ley de Educación Superior, implicando un grave riesgo para la salud de la población el habilitar esta práctica. Cualquier proyecto de ley que habilitaría a personas carentes de título idóneo a tener injerencia en temas del campo de la salud mental y demás áreas de la salud, pudiendo ejercerlas personas sin título universitario, ni secundario, es por consiguiente un riesgo para la población.

Por lo antes mencionado es que el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba -C.P.P.C- advierte que las instituciones públicas y privadas deben cumplir con las leyes. Y que el poder legislativo de cada Provincia donde se insertan los 24  colegios y consejos de psicología organizados en FEPRA,  deben convocar a los colegios profesionales que adscriben al conocimiento científico caracterizado por un saber construido en base a un método de forma sistemática, objetivo, universal, susceptible de verificación empírica. Ya que son parte de las instituciones oficiales que tienen que valorar los riesgos para la salud mental de la población. El poder legislativo debe convocar a los profesionales de la psicología frente a iniciativas que pueden afectar a las personas; dado que  la población que se atiende en salud mental es amplia, heterogénea con diferentes capacidades para analizar, deconstruir críticamente y diferenciar, lo reservado a una práctica científica y otra que es un mero asesoramiento o limitada experticia.

“SOBRE LAS LEYES”:

En virtud de lo mencionado ut-supra, el planteo de la normativa vigente:

Que en concordancia, la ley Provincial N° 7106 que reglamenta el ejercicio de la Psicología en la Provincia de Córdoba, considera como tal a “…la aplicación e indicación de técnicas específicamente psicológicas en la enseñanza, el asesoramiento, los peritajes y la investigación de la conducta humana, y en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, tanto de las enfermedades mentales de origen eminentemente psíquico como de las alteraciones psicológicas en enfermedades somáticas de las personas, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las mismas…”.

En este orden, la formación de grado avalada por autoridad competente en el ejercicio dentro del campo de la salud mental reviste radical importancia, siendo mencionada expresamente en lo largo de la legislación vigente. Tal es el caso de la Ley N° 26.657 de Salud Mental de la Nación cuando, tras definir a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, en su Artículo 8 y 13 se refiere expresamente a la importancia que revisten los títulos de grado de las profesiones involucradas en la salud mental. En el mismo sentido, lo expresa la Ley de Salud Mental Provincial N° 9848 (Art. 39).

Es así que, aún tomando el recaudo de una formación y obtención de título de grado acorde a la Ley; para el ejercicio posterior de la profesión, se prevé otro mecanismos de contralor sine die. Son los colegios profesionales, quienes por Ley regulan la práctica profesional, conforme a las incumbencias fijadas por un título exclusivamente universitario, otorgado y avalados por organismos oficiales.

En cumplimiento del mandato constitucional de resguardo a la salud mental, es que se consagra a través de la Ley Provincial Nº 8312 la creación de la entidad colegiada C.P.P.C para regular el ejercicio de la profesión de psicología en la Provincia de Córdoba.: “Artículo 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la Provincia de Córdoba, es requisito indispensable la previa inscripción del profesional en el Colegio de Psicólogos…·

En suma, es la Ley de Educación Superior 24.521 como el Decreto PEN N° 2154/2018 y normas concordantes,  las que determinan las incumbencias de las distintas profesiones universitarias siendo de particular importancia las que inciden en la salud (Art. 43), debiendo el Estado resguardar y/o prevenir la intromisión de cualquier actividad desregulada o el dictado de cualquier eventual normativa contraria a las disposiciones de jerarquía superior, emitida por entes con competencia para ello.

Como entidad  que nuclea a todas y todos los profesionales psicólogos matriculados de la Provincia de Córdoba, es que exponemos nuestra profunda preocupación en relación a nuevas disciplinas o actividades que bajo eufemismos o formatos comerciales, incursionan en campos reservados a profesionales formados en el tratamiento de la salud mental.

Entendemos que el marco jurídico que regula el campo de formación e incumbencias y regulación del ejercicio profesional de la psicología; en la legislación vigente, refleja el entendimiento de que es una profesión que comprende en su objeto un derecho humano. El derecho humano a la salud mental, en íntima conexión con el derecho a la vida, siendo este el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, contemplada en las Constituciones provinciales (arts. 5° y 121), y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema; art. 12, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 de los arts. 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; inc. 1°, del arto 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como así también el art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba está llevando adelante la función delegada por el poder del estado, regulando, controlando e interviniendo en defensa de las incumbencias profesionales, informando constantemente a la comunidad sobre el riesgo de diversas prácticas y a su vez colaborando con la visibilización en fortalecimiento de nuestro rol profesional en la sociedad. Y las psicólogas y los psicólogos estamos obligados a seguir la deontología que nos rige, no podemos desconocer nuestro marco normativo, nuestro código de ética y para qué nos habilita así como también para lo que estamos formados.

Sabemos que esta es una temática de amplio espectro y problemática, por ello pedimos que quienes realizan prácticas ilegales de la psicología sin ser profesionales de la salud mental cesen de inmediato en las mismas.

Licenciado en Psicología  Diego Ariel Zapata M.P. 5434. “A”

Presidente del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Córdoba.

Maestrando en MaTPsiL. Facultad de Psicología-U.N.C

Integrante equipo de investigación (SECyT-UNC).

Dr. en Filosofía Diego Osvaldo Fonti.

Profesor UCC – UNC

Investigador de CONICET

Bibliografía.



Anexo I Normativa Vigente.

En virtud de lo mencionado ut-supra, anexo I normativa vigente:

Ley 7106. Disposiciones para el ejercicio de la Psicología.

Artículo 1º.- A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la Psicología la aplicación e indicación de técnicas específicamente psicológicas en la enseñanza, el asesoramiento, los peritajes y la investigación de la conducta humana, y en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, tanto de las enfermedades mentales de origen eminentemente psíquico como de las alteraciones psicológicas en enfermedades somáticas de las personas, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las mismas.

Ley 8312. Constitución del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la Provincia de Córdoba, es requisito indispensable la previa inscripción del profesional en el Colegio de Psicólogos. Los requisitos para esta recepción son los siguientes:

a) Fijar domicilio real y especial en el lugar de ejercicio profesional.

b) Poseer título habilitante de psicólogo, licenciado en psicología, o doctor en psicología, otorgado por universidad oficial o privada, reconocida oficialmente, o título extranjero debidamente revalidado.

c) Cumplir lo establecido por la legislación vigente.

Resolución 1254

Siendo el Anexo V “ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO”,  por el Anexo XXXIII, el que establece que las ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS   A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO en las distintas áreas de especialización de las misma (clínica, social comunitario, organizacional, jurídica y educacional) son:

1.   Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.

2. Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.

3.  Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.

4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.

5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica. Establece las condiciones que deben cumplimentarse para que se inscriba un contenido de formación en las distintas disciplinas dictadas en las universidades. El Decreto reglamentario M.E. 1254/2018, establece las incumbencias de las distintas profesiones y entre ellas las de la Psicología y son los colegios profesionales, quienes regulan la práctica profesional, cuyas incumbencias son fijadas por un título exclusivamente universitario, otorgado y avalados por organismos oficiales.

Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

ARTÍCULO 36.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO por el Anexo XXXIII (IF-2018-06564969-APN- SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determinar que los “alcances del título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Definir que las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” -fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES -, son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluídos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.

Ley de Educación Superior N° 24.521

DOCUMENTO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24.521

Debido a la necesidad de contar con una adecuada interpretación de las normas de la Ley de Educación Superior -Nº 24.521- concernientes a los procesos de “evaluación” y “acreditación” de las  Carreras correspondientes  a  profesiones  reguladas  por  el  Estado  cuyo  ejercicio  puede comprometer el interés público (arts. 42, 43, y concordantes), y sin perjuicio de los reparos constitucionales de que ha sido objeto, este Consejo de Decanos considera: 1) Que la hermenéutica de  las antedichas disposiciones legales exige atender y respetar la “autonomía universitaria” reconocida por el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, de forma que toda limitación a dicha regla debe ser expresa y adecuarse al estándar de la “razonabilidad”. 2) Que la ley 24.521 diferencia las instancias de “evaluación” y “acreditación”. Así, la «acreditación» aparece como un requisito de verificación periódica en el inciso b) del art. 43 que obra incluido en la Sección 2 «Régimen de Títulos» y la «evaluación» se menciona como instancia interna y externa para las instituciones universitarias, a partir del art. 44 que integra la Sección 3 «Evaluación y Acreditación». 3) Para «acreditar» las carreras en las que se expidan títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, (art. 43 inc. b-) debe atenderse estrictamente a la verificación de la existencia de requisitos previstos en la propìa disposición mencionada, esto es: a- el plan de estudios deberá respetar la carga horaria mínima establecida por el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (remisión expresa del art. 43 1º párr. al art. 42); b- el plan de estudios deberá tener en cuenta los contenidos curriculares básicos que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (art. 43 inc. a) y c- el plan de estudios deberá tener en cuenta los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura  y  Educación  en acuerdo con el Consejo de Universidades (art. 43 inc. a). 4) La «evaluación» a que refiere el art. 44 y ss., privilegia el proceso de “autoevaluación” o instancia interna de evaluación institucional relativo a las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional (art. 44). 5) La función acreditante de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de Entidades Privadas constituidas con ese fin respecto de las carreras de grado mencionadas en el art. 43, se consagra en el art. 46 inc. b) -ubicado en una sección diferente de la ley- obligando al intérprete a aplicar los principios lógico, histórico y sistemático de la interpretación. En consecuencia, el proceso de acreditación previsto en los arts. 43. inc. B, 46 y concordantes de la ley 24.521 comprende, exclusivamente, los criterios sobre carga horaria mínima, intensidad de la formación práctica, contenidos curriculares básicos y aquellos aspectos vinculados a su efectivo cumplimiento. Desde la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, nuestra profesión, como profesión de salud, está bajo el alcance de la tutela del Estado, ya que es de interés público, como lo dice su artículo 43: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:

b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. “

Este artículo establece la REGULACIÓN ESPECIAL de algunas carreras: LAS CARRERAS DE INTERÉS PÚBLICO. Regulación que implica control directo sobre los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica a través del CU, la acreditación periódica ante la CONEAU y el establecimiento de las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Artículo 43. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades CU ; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura

y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades CU, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Ley de Salud Mental Nº 26.657

ARTÍCULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;

b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;

c) Elección o identidad sexual;

d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

ARTÍCULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

ARTÍCULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de  una  evaluación  interdisciplinaria  de  cada  situación  particular  en  un  momento determinado.

Derechos de las personas con padecimiento mental

ARTÍCULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

  1. Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
  2. Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
  3. Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
  4. Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
  5. Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
  6. Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
  7. Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
  8. Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
  9. Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
  10. Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
  11. Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
  12. Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
  13. Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
  14. Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
  15. Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
  16. Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Resol. 343/2009: Modificada  por la Resolución ME 1.254/2018: “ARTÍCULO 36.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO por el Anexo XXXIII (IF-2018-06564969-APN- SECPU#ME)”

Resolución 343/09-Ministerio de Educación de la Nación – Educación Superior ANEXO V: ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO

1. Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas específicas psicológicas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los cuidados paliativos.

2. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recuperación y rehabilitación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario.

3. Prescribir y realizar acciones de evaluación psicológica, psicodiagnóstico, pronóstico y seguimiento en los abordajes: individual, de pareja y familia.

4. Prescribir y efectuar psicoterapias individuales, familiares, grupales y de pareja.

5. Realizar indicaciones psicoterapéuticas de internación y externación de personas por causas psicológicas. Indicar licencias y/o justificar ausencias por causas psicológicas.

6. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración, evaluación y estrategias de intervención psicológicas.

7. Diagnosticar, realizar peritajes, asesorar y asistir psicológicamente, en el campo jurídico-forense, a personas en conflicto con la ley y víctimas de delitos, a sus respectivos familiares, e intervenir en los aspectos psicológicos de las problemáticas de minoridad.

8. Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente a los aspectos estrictamente psicológicos en el área educacional.

9. Prescribir y realizar orientación vocacional y ocupacional, en aquellos aspectos estrictamente psicológicos.

10. Elaborar perfiles psicológicos a partir del análisis de puestos y tareas e intervenir en procesos de formación, capacitación y desarrollo del personal, en el marco de los ciclos de selección, inserción,reasignación, reinserción y desvinculación laboral. Asesorar en el ámbito de higiene, seguridad y psicopatología del trabajo.

11. Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y asesorar en lo concerniente a los aspectos psicológicos en el área social-comunitaria para la promoción y la prevención de la salud y la calidad de vida de grupos y comunidades y la intervención en situaciones críticas de emergencias y catástrofes.

12. Participar desde la perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas emergentes de la Psicología.

13. Dirigir, participar y auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en los que se realicen prestaciones de salud y de salud mental.

14. Asesorar en la elaboración de legislación que involucren conocimientos y prácticas de las distintas áreas de la Psicología.

15. Realizar estudios e investigaciones en las diferentes áreas del quehacer disciplinar, a saber: a. Los procesos psicológicos y psicopatológicos a lo largo del ciclo vital. b. Los procesos psicológicos involucrados en el desarrollo y funcionamiento de los grupos, instituciones, organizaciones y la comunidad. c. La construcción y desarrollo de métodos, técnicas e instrumentos de intervención psicológica.

16. Planificar, dirigir, organizar y supervisar programas de formación y evaluación académica y profesional en los que se aborden actividades reservadas al título.

Que la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior), establece las condiciones que deben cumplimentarse para que se inscriba un contenido de formación en las distintas disciplinas dictadas en las universidades y las condiciones en que deben cursarse las distintas especialidades universitarias para la obtención del título habilitante. Su Decreto reglamentario 2154/2018, establece el ámbito de incumbencia de todas las profesiones, entre ellas las de la Psicología.

En la profesión de psicología, el “título habilitante” bajo el prisma de la Ley Nº 24521 se encuentra bajo aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que el citado Decreto 2154/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, en su Artículo 36, modifica la Resolución Ministerial Nº 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el Anexo V por el Anexo XXXIII, que establece las ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO. A saber:

  1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
  2. Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
  3. Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
  4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
  5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.

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